Fortificación de la Sal
con Yodo o con Yodo y Flúor
La fortificación de sal con yodo fue el primer programa de fortificación de alimentos establecido en Guatemala. La ley fue emitida en el año de 1954 que hacia obligatoria la yodación de la sal para consumo humano y animal y el programa se inició en 1959. Guatemala, junto con Costa Rica se encuentra entre los primeros países en desarrollo en introducir esta práctica, que fue primero hecha en Francia y los Estados Unidos desde principios del siglo XX. Guatemala mostró al mundo en 1967, que la sal cruda marina podía fortificarse con yodato de potasio, y que con ello se prevenía y controlaba los desórdenes por deficiencia de yodo. Lamentablemente, el programa se descuidó y a pesar que no existen estudios reciente podemos inferir que 33 años después, los desórdenes por deficiencia de yodo pueden seguir siendo un problema de salud pública en Guatemala, pero no hay suficiente información epidemiológica para poder evaluar el estado nutricional actual.
Históricamente en 1952, la prevalencia de bocio alcanzaba el 38% en la población guatemalteca, tres estudios posteriores realizados en población escolar, en 1962, 1964 y 1967, revelaron una prevalencia de bocio de 14%, 8% y 5%, respectivamente, lo que indicaba una tendencia a la disminución. Entre el 80 y 90% de las muestras de sal analizadas contenía yodo dentro de los límites legales en aquel entonces (67-100 mg/kg). Sin embargo, debido a situaciones políticas y económicas especiales, los programas de yodación sufrieron interrupciones o estancamiento, lo cual se evidenció en los resultados de investigaciones epidemiológicas realizadas en el transcurso de los años siguientes. Catorce años después, en 1979, la prevalencia de bocio en la población escolar guatemalteca había aumentado a 11%, coincidiendo que solamente el 15% de la sal yodada tenía los niveles legales.
En Guatemala, la zona en donde se concentraba casi el 90% de la producción de la sal del país, las salinas de Santa Rosa, se construyó el Puerto Quetzal a finales de los años setenta y se abandonó la producción de sal yodada. Esto provocó que la prevalencia promedio de bocio en escolares de Guatemala aumentara a 20 % en 1987. En seis de los 22 departamentos, la prevalencia fue mayor o igual a 25% y ningún departamento tuvo prevalencias menores a 10%. La mediana de la excreción urinaria de yodo fue de 3.2 µg/dL a nivel nacional (la mediana debiera ser arriba de 10 µg/dL).
En 1991, el gobierno de Guatemala, con el apoyo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), reinició el programa nacional de yodación a raíz de un taller realizado en Antigua, Guatemala y cuyo tema era “La utilización de la sal de consumo humano como vehículo de nutrientes esenciales para el hombre: flúor y yodo”. Esto sirvió para que, entre otras cosas, se identificara la necesidad de revisar la legislación vigente y fue así que, la nueva Ley General de Fortificación, Enriquecimiento o Equiparación de Alimentos fue aprobada en 1992. El Reglamento para la yodación de la sal se emitió en 1993, y se hizo efectivo en 1994. Esta Ley estableció nuevos niveles de fortificación (30-100 mg/kg), así como la creación de una Comisión Nacional para velar por el cumplimiento de la ley y colaborar con el Ministerio de Salud Pública en la coordinación y supervisión de los programas de fortificación.
En enero de 2,004 se emitió un nuevo Reglamento para la fortificación de la sal con yodo y flúor (Acuerdo Gubernativo 29-2004). La adición de flúor a la sal se contempla en un rango de concentración de 175-225 mg/kg, y de yodo de 20 a 60 mg/kg. El Reglamento trata de eliminar la comercialización y consumo de sal cruda, que es la mayoritaria actualmente en el país. El Reglamento contempla que la sal para uso en la industria de alimentos debe estar yodada de acuerdo a la ley. Asimismo, contempla los requerimientos de importación, comercialización, envase y etiquetado, define responsabilidades de los Ministerios, sanciones, autorización de los centros de fortificación entre otras consideraciones.